Asunto: Decreto del Presidente 1934/2026 del 10 de agosto de 2026
En la Diputación de Almería se ha adoptado el decreto que se adjunta, contenido en documento cuya URL de verificación es https://ov.dipalme.org/csv?id=c2wZCWJMEHTOrLJxxE9BOA==
Lo que se le notifica para su conocimiento y efectos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la Diputación de Almería, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se le indica que, si presenta el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición por el trascurso del plazo de un mes desde su interposición. Los expresados recursos lo son sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Sin perjuicio del acceso electrónico a este documento a través de la dirección electrónica habilitada única, disponible desde https://dehu.redsara.es y/o por medio de la sede electrónica de la Diputación de Almería, accesible desde https://sede.dipalme.org ; se le informa, además, de que dicho documento podrá también verificarse y validarse su firma desde la citada sede electrónica de la Diputación de Almería.