INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE HABITANTES
Descripción:
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
Tipos de expedientes padronales:
1. Alta por Cambio de Residencia: Consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia.
2. Alta por Omisión: Inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo.
3. Alta por Nacimiento: Las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanante deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años, transcurrido este plazo sin que el padre/madre/ tutor legal del menor haya procedido a tal renovación, se acordará la caducidad de su inscripción padronal (art. 16.1 Ley 7/1985.)
Destinatarios:
Ciudadanos
Requisitos exigibles:
En el supuesto de alta por omisión:
Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
c) No figurar empadronado en otro municipio.
En el supuesto de traslado de residencia:
Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
En el supuesto de alta por nacimiento:
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
QUIEN PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD:
1. En el supuesto de traslado de residencia:
Las personas que fijen su residencia en el término municipal o su representante legal.
2. En el supuesto de alta por omisión:
Las personas, que residiendo en este término municipal, se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
a) No fue inscrito en la última revisión padronal.
b) Persona española procedente del extranjero que no figura inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
c) No figurar empadronado en otro municipio.
3. En el supuesto de alta por nacimiento:
Pueden solicitarlo el padre o la madre que tenga la guarda y custodia o en su defecto, los representantes legales.
COMO LO PUEDE PRESENTAR:
El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a la OFICINA VIRTUAL a través del Certificado Digital, pulsando en el botón GUÍA DE SERVICIOS . trámite solcitud alta en el padrón por omisión o cambio de residencia, iniciando trámite, previa descarga del formulario que figura en esta ficha, rellenarlo y firmarlo para adjuntarlo al trámite telemátivo y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
*********TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTEN, FORMULARIOS Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISE PARA EL TRAMITE DEBE ESTAR EN FORMATO PDF Y EL NOMBRE DEL ARCHIVO DEBE SE CORTO SIN SIGNOS, NI ACENTOS.***********
2. Vía Presencial. Accediendo al negociado de Padrón Municipal de Habitantes, previa descarga del formulario, rellenarlo y firmarlo así como adjuntar la documentación requerida y presentar en cualquiera de la oficina descrita.
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática. Accediendo a la OFICINA VIRTUALl a través del Certificado Digital, pulsando en el botón GUIA DE SERVICIOS, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN:
Deberá acreditarse la representación mediante cualquier método válido en Derecho. La falta o insufieciente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se sibsane el defecto. En los trámites realizados a través del Registro Electrónico queda acreditada la representación legal de una persona jurídica mediante el acceso de esta con certificado electrónico de representante emitido por un prestador de servicios de certificación reconocido.
Documentación Complementaria:
Documentación a presentar
En cuanto a la vivienda:
-Autorización firmada y DNI/NIE del propietario/a de la vivienda.
-Si la vivienda es arrendada, contrato de arrendamiento en vigor y último recibo pago de alquiler.
-Ultimo recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) y basura ( en el caso de adquisición de vivienda recientemente, deberá aportar referencia catastral, nota simple actualizada y cambio de titular en la tasa de basura).
-Algunos de los siguientes documentos: última factura de los suministros de agua o luz.
En cuando a las personas que se van a empadronar:
-Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que se inscriban y/o representantes legales de menores e incapacitados
- DNI o pasaporte, tarjeta de extranjero o tarjeta de identidad de las personas que se empadronen.
Libro de familia/partida de nacimiento; si se empadrona algún menor de edad (y conformidad de ambos padres. En caso de separación o divorcio: resolución judicial que acredite su guarda y custodio.
-Documentación vehículos, si es titular, para notificación cambio de domicilio a Jefatura Provincial de Tráfico (original permiso de circulación).
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
¿Cuándo solicitar? :
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
TRES MESES
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Ninguno
Atención Presencial:
Ayuntamiento de Gádor - Plaza de la Constitución, 1 - 04560 Gádor (Almería)
registro@gador.es
TF: 950 645 211
Fax: 950 645 404
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presenciales del Ayuntamiento de Gádor permanecerá abierta de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Gádor
Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:
INFORMACIÓN GENERAL:
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
Los Ayuntamientos están obligados a mantener actualizados sus Padrones de modo que sus datos concuerden con la realidad.
La cumplimentación de las hojas padronales es una obligación de los vecinos y vecinas, por lo que los Ayuntamientos están legalmente facultados para sancionar las omisiones o falsedades contrarias a ese deber de la ciudadanía.
El vecino/a tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta. Los datos que se refleje en la hoja padronal permitirá la actualización del Padrón del municipio.
La inscripción en el Padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de los que deban prestar otras Administraciones Públicas.
Asimismo sirve para que el Ayuntamiento tramite de oficio la actualización o inscripción en el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3, establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ORGANO QUE RESUELVE:
Negociado de Padrón de Habitantes.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
Si el expediente está completo se produce la inscripción padronal. A partir del decimoquinto día puede solicitar cualquier tipo de documentación acreditativa de su situación padronal.
NOTIFICACIÓN:
Una vez verificados los datos y la documentación aportada, y si es correcta, causa alta sin más trámite devolviéndose a la persona solicitante una copia de la hoja padronal, con fecha y número de registro, la cual surte los efectos de notificación de los datos que figuran en su inscripción padronal
OFICINAS DE REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES CON LAS QUE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO HAN SUSCRITO CONVENIO PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS (CONVENIO “060 EXTENDIDO”)
Normativa Aplicable:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, (modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero) ART. 15 a 17 Obligatoriedad de inscripción en el padrón del municipio.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Resolución de 30 de enero de 2015, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos)
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