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Bases reguladoras: Programa MOVES FLOTAS - 2ª Convocatoria

DOCUMENTO: Extracto de la Resolución de 30 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (PROGRAMA MOVES FLOTAS), con cargo a los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ÁMBITO: PROGRAMA MOVES FLOTAS de la Inversión 2, Componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
PERIODO PRESENTACIÓN: Desde las 9:00 h del día 9 de enero de 2023 hasta las 14:00 horas del día 8 de marzo de 2023.
ENTIDAD: Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

 

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos correspondientes de la inversión 2 del componente 1 del PRTR, en concreto al hito 12 del mencionado Plan, así como a la «descarbonización» del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, promoviendo la realización de proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros en todo el territorio nacional.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios del programa:

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
  • El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota, que incluyan al menos, la “Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “Actuaciones de Transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).

No podrán ser incentivados los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1) cuyas emisiones sean superiores a 50 gCO2/km y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 gCO2/km. - Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, así como los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce (12) meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no haya sido objeto de una ayuda anterior por el titular o titulares anteriores.

Para más información: Anexo I Disposición 21196 del BOE núm. 305 de 2021

 

PRESUPUESTO

La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 50.000.000,00 euros.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • Para la actuación 1, la cuantía de las ayudas varía según el tipo de beneficiario, la tipología de vehículo y su motorización y de si se realiza achatarramiento de otro vehículo. Los importes de las mismas vienen recogidos en Anexo III a la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre de bases reguladoras del programa. Se establece un límite máximo de ayuda para los proyectos que se presenten al programa de incentivos, siendo para la Actuación 1 definida en Anexo I de la Orden TED/1427/2021 de 17 de diciembre, de 500 vehículos por solicitud, así como un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
  • En cuanto a las actuaciones 2 y 3, la intensidad de la ayuda es del 40 % de los costes subvencionables, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a micro o pequeñas empresas. Para la actuación 2, el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior a número de vehículos incentivados y para la Actuación 3, se establece un límite máximo de ayuda de 60.000 €.

Las ayudas de este programa de incentivos son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud. Cada proyecto deberá tener un plazo máximo de ejecución de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
  2. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  3. Es requisito imprescindible que se solicite ayuda al menos para la actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos o de pila de combustible, si bien las actuaciones 2 y 3 serán opcionales.
  4. Sólo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

FORMA DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es) donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en castellano:

  • Formulario de Solicitud de ayuda: Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE.
  • Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros. Para persona jurídica, tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como, de su representante.
  • Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
    • Para el sector público: En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.
    • Para las empresas:
      • Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.
      • Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
      • Documentación que acredite la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
      • Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento UE n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aportando una Declaración responsable firmada por representante de la empresa.
  • Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último.
  • Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, de acuerdo con el formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, que tendrá como mínimo, el siguiente contenido:
    • Identificación, descripción y planificación de la electrificación de la flota en los años 2021,2022 y 2023.
    • Presupuesto de inversión, coste elegible y ayuda solicitada. En los casos de solicitar ayuda para las actuaciones 2 y 3, se adjuntarán en anexo 3 ofertas para garantizar que el coste elegible declarado es competitivo.
    • Ahorro de energía final anual que supone la ejecución del proyecto y emisiones evitadas de CO2, calculado según indicadores facilitados en el modelo de Memoria.
    • Uso de cadena de valor industrial (incluyendo origen de fabricación de los componentes o vehículos, ya sea local, regional, nacional, europeo o internacional) o sinergias con otros ámbitos económicos, así como impacto en la generación de empleo.
    • Declaración responsable, según modelo del anexo II, que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario

 

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el apartado 9 de la disposición quinta de la convocatoria, y en el art10.2 de la Orden TED/1427/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS). Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

Criterio de valoración Puntuación Máxima
1. Ahorro de energía final y reducción emisiones CO2. 30
2. Carácter integral del proyecto. 10
3. Existencia de un Plan plurianual de renovación. 30
4. Uso de la cadena de valor industrial y generación de empleo. 30
Total 100

Plazo máximo de ejecución de las actuaciones: 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

 

DOCUMENTACIÓN

 

Descargar ficha

 

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